Por la continuidad del contexto pandémico que se mantiene presente en el país, el Congreso de la República, a través de la Ley N°31194, se busca regular las sesiones no presenciales y el derecho al voto/voz no presencial en la Ley de Sociedades.
De esta manera, se busca facilitar la oficialización de sesiones con carácter diverso, pues muchas de estas, buscan continuar con sus actividades de manera remota, presencial o semi presencial. Por ello, los medios electrónicos, podrán ser usados para conferir acciones referentes a la participación, votación y comunicación.
Además, no se debe olvidar que se deben obtener constancias o actas debidamente firmadas, ya sea digital o físicamente, que demuestren y garanticen las operaciones realizadas por la sociedad.
Entre las disposiciones complementarias se tienen:
La adecuación de estatutos, esta permite iniciar con las disposiciones de la ley desde esta sesión primigenia, adaptándose al estatuto referido anteriormente. Se puede entonces impulsar esta ley, celebrando una sesión donde se expresa la utilización de este nuevo reglamento.
Esta ley, ayudará a mantener la legalización de las acciones empresariales, mientras se fortalecen los procesos burocráticos digitales sin perjudicar a las sociedades.